Las fechas impuestas por la AFIP son :
1/Enero/2011 - Uso Opcional : Los importadores pueden solicitar a partir de esta fecha su inclusión en el Régimen de Facturación Electrónica.
1/Abril/2011 - Uso Obligatorio : A partir de esta fecha, los importadores deben generar sus facturas de ventas exclusivamente por el método de facturación electrónica.
El sistema Tango Gestión cumple con esta resolución general que incluye la gestión electrónica del CAE on-line con la AFIP y la impresión del Código de Barras obligatorio en las facturas.
Extracto de la R.G. 2990
Art. 1 - Establécese que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso
b) del artículo 10 de la resolución general 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa - opcional: a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa - obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de
comprobantes durante la primera etapa -opcional-, los responsables deberán continuar solicitando dicha
autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
No hay que dejar pasar el tiempo dado que hay coordinar actualizaciones y parametrizaciones para que su Tango funcione correctamente con facturación electrónica.
Los invitamos a comunicarse con Silvia P. de Boero al (+5411) 4554-0080 o a ventas@boero.com.ar para interiorizarse mas sobre este tema y planificar la migración.
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